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Estiman improcedente que organización satanista pueda obtener reconocimiento del Estado de Chile

A través de una declaración pública, las principales confesiones religiosas de Chile expresan sus consideraciones respecto de una solicitud presentada al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, enfatizando que el satanismo es un fenómeno que no puede ser considerado como “iglesias, confesiones o instituciones religiosas”, pues en sus diversas expresiones implican “el culto al mal y el intento de sustituir a la Divinidad”.

25 de agosto de 2024

Santiago

En el texto firmado por diversas autoridades de las comunidades Católica, Ortodoxa, Anglicana, Evangélicas, Pentecostales, Judía e Islámica, entre otras; se agrega que la existencia legal como confesión religiosa de una organización que fomente el satanismo, atentaría contra el inciso primero del artículo 19 N. 6 de la Constitución Política que garantiza: “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”. A continuación el texto completo de la declaración:


Declaración pública

Las confesiones religiosas estiman improcedente la posibilidad que una organización satanista pueda obtener el reconocimiento como entidad o confesión religiosa por parte del Estado de Chile


1. Las confesiones religiosas que suscriben esta declaración quieren expresar a la opinión pública y las autoridades competentes, algunas consideraciones acerca de la petición que una organización de ámbito satánico ha elevado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser reconocida como entidad religiosa, de conformidad a la ley N. 19.638 que establece “normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y confesiones religiosas”. El espíritu y las normas de la ley se refieren en forma constante y permanente a las confesiones religiosas y no a otro tipo de organizaciones que puedan existir. Por esta razón, señala expresamente que “para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe” (art 4).


2. El satanismo, bajo diversas versiones es un fenómeno que no puede ser considerado como “iglesias, confesiones o instituciones religiosas”. Una confesión religiosa expresa siempre la búsqueda en las personas y la sociedad de su ligamen con la divinidad, en la cual se expresan los valores éticos y morales más esenciales a los que aspira nuestra naturaleza humana. La fe religiosa es un elemento inherente a nuestra realidad antropológica y ella siempre tiende a la búsqueda del bien y la virtud, sea personal o colectivamente.


3. En la cultura de la que formamos parte, el bien, la bondad, la virtud, están en íntima relación con la bondad de Dios, que es el Sumo Bien. El satanismo, vincula a la persona y la sociedad con los bienes contrarios y específicamente, con el mal, la discordia y la división. Del estudio del establecimiento de la ley N. 19.638 queda en evidencia que, ya en ese tiempo, el legislador consideró dejar fuera de todo reconocimiento las organizaciones de tipo satánicas.


4. Las creencias y la fe religiosa de cada una de nuestras “iglesias, confesiones o instituciones religiosas” se expresan en los escritos fundacionales, en las costumbres y tradiciones transmitidas de generación en generación, en los actos religiosos y de culto, en la enseñanza y en el derecho a su propia organización interna, mediante normas, que forman parte de su propia institucionalidad. Todo ese legado de formas y maneras de expresar el reconocimiento de Dios es parte esencial de la misión de nuestras confesiones religiosas y constituye lo que la ley denomina “una determinada fe”.


5. Por el contrario, el reconocimiento de Satanás, Lucifer u otros nombres, tiene, por su propia naturaleza, y más allá de lo que declaren sus simpatizantes, una relación directa con seres personales cuyo único objetivo es separar a los hombres y mujeres de la relación con Dios y por tanto de los bienes morales que de ella se siguen, estableciendo la discordia y la división como principios operativos. La historia del satanismo es bien conocida, y ella siempre ha estado marcada por elementos disruptivos de los valores esenciales de la convivencia humana y muchas veces ha sido causa de tragedias para los seres humanos.


6. La afirmación del respeto a los derechos esenciales y el derecho a vivir o practicar una religión – según declaraciones que se han conocido por los medios de comunicación - no es suficiente seguridad para avalar la legitimidad social de una organización satánica, porque las cosas son lo que son y están siempre ligadas a sus elementos esenciales. El satanismo y sus diversas expresiones implican, necesariamente, el culto al mal y el intento de sustituir a la Divinidad. Mas allá de las declaraciones y propósitos que puedan expresar sus adherentes, hay un hecho objetivo que contradice los valores fundamentales en los que se funda la convivencia social y democrática entre los hombres, como el bien común, la caridad social, el amor mutuo, la unidad entre todos los seres humanos, el servicio, la gratuidad, etc., que forman parte del fundamento de nuestra manera de vivir como comunidad organizada. La realidad histórica muestra que el principio adversativo, la discordia y el individualismo son de la esencia del satanismo.


7. Estimamos que la autoridad civil no tiene competencia para dar existencia legal a una organización de ámbito satánico, considerándola como una confesión religiosa, en los términos de la ley N.19.638, ya citada. Ello no obsta a otras formas de organización que permite la legislación chilena, siempre que sus fines no contradigan el orden público, la moral y las buenas costumbres. Las confesiones religiosas que concurrimos a esta declaración creemos firmemente que una asociación satánica con existencia legal como confesión religiosa, atenta contra el inciso primero del artículo 19 N. 6 de la Constitución Política que garantiza “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.


8. En virtud de lo anterior, las confesiones religiosas que suscriben, con pleno respeto a las competencias de la autoridad civil, solicitan que sea denegada la petición que ha hecho la organización Templo de Satán o de otras que fomenten el satanismo, y se reservan todas las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico, en orden a hacer presente y oponerse a la solicitud de inscripción realizada por dicha organización.


René Rebolledo S.

Arzobispo de La Serena. Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.


Sergio Abad

Arzobispo Ortodoxo de Chile.


Héctor Francisco Zavala M.

Arzobispo Primado de la Iglesia Anglicana en Chile.


Emiliano Soto V.

Presidente Mesa Ampliada UNECHILE


Héctor Cancino Del V.

Presidente de la Plataforma Evangélica Nacional.(PLENA)


Sergio Velozo T.

Obispo Presidente de la Unión de Iglesias Pentecostales de Chile.


Francisco Javier Rivera M.

Obispo director de la Comisión Legal Evangélica


Eduardo Cid C.

Obispo Vicepresidente de la Mesa Ampliada UNE-Chile


Eduardo Waigortin

Rabino Presidente de la Comunidad Judía de Chile


Samuel Szeinhendler

Rabino Presidente de la Confraternidad Judeo-Cristiana de Chile


Muhammad Said Rumié.

Centro Islámico de Chile. Mezquita As Salam


Fuad Musa P.

Presidente del Centro de Cultura Islámica de Chile


Jorge Méndez J.

Obispo Presidente del Consejo Nacional de Obispos y Pastores


Wilfredo Villa P.

Obispo Director Consejo de Unidades Pastorales RM.


Documento Completo:


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Fuente: Comunicaciones CECh

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